Importación & Exportación

Desde nuestros comienzos hemos querido ofrecer a nuestros clientes una solución eficiente para los trámites aduaneros desde y para Canarias así como la gestión  de aduanas Canarias/Península.

En un sector en continua evolución y cambio constante, nuestra meta es garantizar un servicio eficiente, eficaz y satisfactorio.


Cada día nos esforzamos en aprender y lo más importante, poner en práctica lo aprendido. 

Nuestra máxima es la satisfacción de todos aquellos que nos confían sus servicios urgentes o diarios de Transporte de  Vehículoslogistica de mercancias , logística y transporte de contenedores 

Importación - Exportación Canarias 1

IMPORTACION/INTRODUCCION

 A los efectos aduaneros, se entenderá por:

  1. «Introducción». Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias, de mercancías comunitarias.

  2. «Importación». Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias de mercancías no comunitarias, o entrada de mercancía comunitaria o no comunitaria en Ceuta y Melilla.

  3. «Reintroducción». Entrada en la Península y Baleares de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra área del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o, entrada en las Islas Canarias de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra área del territorio aduanero de la Unión, donde sea o no de aplicación las disposiciones de la Directiva citada.

  4. «Reimportación». Entrada en la Península, Baleares e Islas Canarias de mercancías que anteriormente fueron exportadas temporalmente a un país tercero.

  5. «Mercancías de retorno». Importación de mercancías comunitarias exportadas definitivamente que se reintroduzcan acogiéndose a lo previsto en el Código Aduanero de la Unión.

 El artículo 158 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante CAU), en su apartado 1, exige la presentación de una declaración en aduana apropiada para la inclusión de la mercancía en un régimen aduanero.

El artículo 6 del CAU establece, como regla general, que esta declaración deberá ser realizada mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. Los datos, formatos y códigos de las declaraciones en aduanas, así como las notificaciones y prueba de estatuto aduanero están sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 citado (en adelante RDCAU) y en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (RECAU).

EXPORTACION / EXPEDICION

1.-«Expedición». Envío de mercancías comunitarias con destino a un Estado miembro.

2.-«Exportación». Envío de mercancías comunitarias con destino a un país tercero y salidas de mercancías de Ceuta y Melilla con cualquier destino.

3.-«Reexportación». Salida del territorio aduanero de la Unión de mercancías no comunitarias previamente importadas temporalmente o vinculadas al régimen de depósito aduanero.

4.-“Aduana de Exportación”: la aduana donde se formalice la declaración de exportación.

5.-“Aduana de Salida”: la aduana donde se produzca la salida efectiva de la mercancía al exterior del territorio aduanero de la Unión.

6.-“Salida indirecta”: cuando no coincidan la aduana de exportación con la aduana de salida, o, en caso de despacho centralizado, cuando no coincida la aduana de presentación de la mercancía (aduana de ubicación) con la aduana de salida.

 7.-“Productos de avituallamiento”: los constituidos por las provisiones de a bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico y los productos accesorios de a bordo. “Provisiones de a bordo”. Son los productos destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros. “Combustibles, carburantes, lubricantes y otros aceites de uso técnico”. Son los productos destinados a la alimentación de los órganos de propulsión o al funcionamiento de otras máquinas y aparatos de a bordo. “Productos accesorios de a bordo”. Son los productos consumibles de uso doméstico utilizados para la conservación, el tratamiento o la preparación a bordo de las mercancías transportadas.

8.-“Productos de equipamiento”: productos destinados a su incorporación en los buques o aeronaves así como los productos destinados a su armamento o  equipamiento. Se excluyen: los productos consumibles como comida, fuel, aceites, etc. (avituallamiento), los utensilios o maquinaria utilizados para la construcción, reparación, etc. que no queden incorporados al buque y los medios de transporte (por ejemplo, contenedores que no quedan incorporados al buque). Se incluyen: cualquier producto destinado a su incorporación al buque o aeronave y aquellos que sin incorporarse y sin ser consumibles son necesarios para la navegación, para la explotación o para la seguridad (botes salvavidas, mobiliario, utillaje, aparejos e instrumentos de a bordo, etc.).