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Gestión Aduanera de Vehículos
GESTION DE ENTRADA DE VEHICULOS EN CANARIAS (INTRODUCCION / IMPORTACION)
Si adquieres un vehículo en Península o resto del territorio Comunitario, y pretendes introducirlo en Canarias por un periodo superior a 6 meses, debes tramitar un dua de introducción, liquidando el IGIC a la Importación/introducción (Articulo 84, del Reglamento 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias).
Si se adquiere el vehículo a un particular, se debe tener en cuenta que el valor para aplicar el IGIC a la importación es el más favorable entre el declarado en el contrato o el de las tablas oficiales de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/consulta/ttpp/valoracion/vehiculos.jsp) adicionando como elementos de valor a la base imponible el coste del transporte y seguro aplicables al servicio.
Al adquirir un vehículo a una persona jurídica (empresa), se debe tener en cuenta que no se debe pagar el IVA al consumo (21%), en aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor Añadido, por lo que se debe expedir la factura sin este concepto.
El vendedor puede garantizar el importe de IVA y debe proceder a la devolución una vez se acredite la salida del vehículo del territorio IVA (DUA EXPEDICION) y la introducción en Canarias con la liquidación del IGIC (DUA INTRODUCCION).
La única excepción en la aplicación del IVA en factura, y que no es deducible de la base imponible, es el IVA R.E.B.U (Régimen Especial de Bienes Usados).
Los tipos impositivos de los vehículos en el IGIC varían en función de sus características, pudiendo ser los siguientes tipos aplicables;
0% / 3% / 6,5% / 13,5%
CAMBIO
¿Si soy residente Peninsular y traslado mi residencia a Canarias llevándome mi vehículo?.
Por cambio de residencia debes tramitar un dua de introducción, EXENTO DE IGIC a la Importación/introducción (Articulo 84, del Reglamento 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias) y siempre que se cumpla con los requisitos de exención establecidos en el Artículo 14 de la Ley 20/1991 de 20 de Junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que básicamente son los siguientes:
1. Acreditar más de 6 meses de antigüedad en el permiso de circulación a la llegada del vehículo a Canarias o desde la fecha de empadronamiento en las Islas.
2. Llevar más de 1 año sin estar empadronado en canarias antes del traslado de la residencia y del vehículo a las Islas.
3. Empadronarse en tiempo establecido por cambio de residencia en las islas.
NOTA : En determinados casos la Agencia Tributaria Canaria autoriza que no sea el titular quien se registra como residente, pero solo para los conductores habituales (no ocasionales), con una antigüedad superior a 6 meses en la póliza del seguro.
Si se concede la exención del IGIC a los vehículos o bienes personales acogidos a la misma no pueden ser vendidos, traspasados ni trasmitidos durante 1 año desde que se produce la importación (DUA).
¿Debo realizar un Dua si me traslado temporalmente a Canarias?
PARTICULARES: No será preciso realizar Dua para el envío temporal (vacaciones) si viaja en régimen de pasaje o como carga, pero si se debe realizar una autorización temporal en la Administración Tributaria Canaria (Tributos a la Importación), la cual concederá un plazo de 6 meses, transcurrido este tiempo el coche debe devolverse a Península.
EMPRESAS: Se debe tramitar un dua de introducción temporal, garantizando el IGIC a la importación, del cual el Gobierno de Canarias se queda a fondo perdido con un porcentaje del 3% en función de los meses que permanezca el vehículo o bienes temporales en las Islas.
Cómo pasaje debes viajar con el vehículo y tiene la particularidad de que no se genera un registro en el listado del buque por lo que en principio y a efectos de aduana tu vehículo no existe. Esto no significa que no debas realizar ningún trámite aduanero, ya que se debe pedir la autorización temporal.
Como carga es cuando se envía el vehículo solo, sin embarcar con el mismo en el buque de salida, y se genera una información a la aduana que se debe atender mediante la correspondiente autorización o dua temporal.
¿De qué plazos dispongo?
Este apartado es uno de los más importantes ya que, por ejemplo, para la exención de impuestos y para la presentación de solicitudes aduaneras, existen diferentes plazos y transcurridos los mismos se pueden generar sanciones y pérdidas de derechos de exención de los impuestos Canarios.
Los plazos para las gestiones aduaneras son los siguientes :
Una vez llegado el vehículo, se dispone de un plazo máximo 45 días para notificar a la aduana o Administración Tributaria Canaria del régimen temporal o definitivo, aunque la Administración puede exigir que se declare antes de retirar los vehículos o bienes de la terminal marítima o almacén de llegada (Artículo 86.1, del Reglamento 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias).
Desde que se da de alta como residente disponen de 1 año para traer todos sus bienes personales exentos de IGIC, pero se debe cumplir con los requisitos de exención en los plazos y condiciones declarados en el Artículo 14 de la Ley 20/1991 de 20 de Junio.
Documentación para la realización del DUA o introducción temporal:
- Copia de la Ficha técnica
- Copia del Permiso de circulación
- Copia del DNI del titular
- Documentos acreditativos del embarque (tarjeta de embarque o certificado de la naviera)
- Certificado histórico de empadronamiento con fecha de alta y localidad de procedencia peninsular.
Una vez aportada la documentación le adjuntamos Carta de no vender vehículo en 1 año y una autorización de despacho.
IMPORTACIÓN TRANSPORTE DE VEHÍCULOS COMUNITARIOS “NO ESPAÑA” (Entrada en Canarias)
Los vehículos con matrículas comunitarias de países distintos a España que se importen definitivamente a Canarias deberán ser re-matriculados, para lo cual se les exigen los siguientes requisitos:
Primero: Acreditar la legal importación de los mismos mediante el correspondiente Dua, bien exento o liquidando el IGIC a la introducción.
Segundo: Solicitar ficha reducida (traducción de la ficha técnica del vehículo del país de origen a la española) mediante ingeniero técnico titulado o certificado de conformidad.
Tercero: Realizar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).
Cuarto: Solicitar en el Ayuntamiento donde resida el pago del Impuesto de Circulación.
Quinto: Abonar el Impuesto de Matriculación (Modelo 576) o acreditar la exención por cambio de residencia.
Sexto: Solicitar la matriculación en la Jefatura de Tráfico.
Los mismos que para los Ciudadanos procedentes de España.
En primer lugar lo referente al dua se aplica el mismo plazo de 45 días, y para la exención del IMPUESTO DE MATRICULACIÓN (MODELO 576) es de 30 días.
Documentación para la realización del DUA:
- Copia de la Ficha técnica
- Copia del Permiso de circulación
- Copia del DNI del titular
- Documentos acreditativos del embarque (tarjeta de embarque o certificado de la naviera)
- Certificado histórico de empadronamiento con fecha de alta y localidad de procedencia, así como baja consular.
Una vez aportada la documentación le adjuntamos Carta de no vender vehículo en 1 año y una autorización de despacho.
INTRODUCCION DE VEHÍCULOS DE LAS ISLAS A PENÍNSULA (ENTRADA A PENINSULA)
Bien como pasaje o como carga, como pasaje debes viajar con el vehículo, y tiene la particularidad de que no se genera un registro en el listado del buque, por lo que en principio y a efectos de aduana tu vehículo no existe.
Esto no significa que no debas realizar ningún trámite aduanero, si vas a residir en Península más de 186 días seguidos debes realizar un DUA, aportando la misma documentación que como carga y el billete del vehículo y si viajas temporalmente mediante la autorización de aduanas.
Como Carga, es decir manda tu vehículo solo, debes realizar un Dua de exportación en transporte a Canarias y a la llegada a Península un Dua de Importación, en el que se refleja el IVA a pagar o si estás exento del mismo por cambio de residencia.
Los plazos para las gestiones aduaneras son los siguientes:
Una vez llegado el vehículo, se dispone de un plazo máximo 90 días para notificar a la aduana el régimen temporal o definitivo, aunque la Administración puede exigir que se declare antes de retirar los vehículos o bienes de la terminal marítima o almacén de llegada (Artículo 149, del Código aduanero de la Unión).
Desde que se da de alta como residente disponen de 1 año para traer todos sus bienes personales exentos de IVA, pero se debe cumplir con los requisitos de exención en los plazos y condiciones declarados en el Artículo 28 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor Añadido.
- Copia de la Ficha técnica
- Copia del Permiso de circulación
- Copia del DNI del titular
- Documentos acreditativos del embarque (tarjeta de embarque o certificado de la naviera)
- Certificado histórico de empadronamiento con fecha de alta y localidad de procedencia peninsular.
Una vez aportada la documentación le adjuntamos Carta de no vender vehículo en 1 año y una autorización de despacho.
EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LAS ISLAS A PENÍNSULA (SALIDA DE CANARIAS)
Si adquieres un vehículo en Canarias o lo envía por cambio de residencia y lo trasladas en régimen de carga a Península, debes realizar una DUA de Exportación/ expedición en origen y un DUA de Importación/introducción en Península abonando el IVA a la introducción o exento del impuesto.
Si viaja en régimen de pasaje (con el vehículo en el buque), no debe tramitar el dua de expedición, pero si el de introducción.
No será preciso realizar Dua de expedición para el envío temporal, pero si se debe realizar un autorización por el titular del vehículo o persona autorizada en la administración de Aduanas (departamento Exportación) y en la aduana de llegada (departamento de Importación), SOLO PARA PARTICULARES.
En el caso de de personas jurídicas (EMPRESAS), sí que es preceptivo el tramite duas de expedición e introducción temporal.