EL DUA
(Documento Único Administrativo)
Es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, valor, impuestos y otros datos de la expedición aduanera.
¿CUANDO DEBO TRAMITAR EL DUA?
Toda introducción y transporte en Canarias de cualquier tipo de mercancía o bien está sujeta al pago de los impuestos propios ( IGIC / AIEM) y otros según la naturaleza y origen de los bienes ( TEC / II.EE), por eso debes tramitar el DUA si corresponde a intercambio comercial (compra-venta) o bienes adquiridos por particular de valor superior a 150 euros. Este documento acredita la legal importación y sobre él se plasma el valor de la mercancía e impuestos.
¿ES PRECISO TRAMITAR DUA PARA OTRO TIPO DE MERCANCIAS NO COMERCIALES?
Si bien Canarias es Territorio comunitario, tiene la particularidad de que NO PERTENECE A ZONA IVA, y por lo tanto dispone de sus propios impuestos (IGIC / AIEM) lo que la convierten a efectos aduaneros como si se tratara de un país tercero, y por lo tanto en envíos superiores a 150 Euros sí se debe tramitar DUA.
¿QUE ES EL VEXCAN?
Ventanilla Única de presentación de declaraciones de importación y exportación aduaneras en Canarias. Está basado, entre otros aspectos, en el establecimiento de un único punto válido de presentación de declaraciones telemáticas por los obligados tributarios, para efectuar los despachos aduaneros y de importación y exportación relativos a los tributos derivados del REF, que surta efecto ante la Administración Tributaria Canaria y ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿QUÉ ES EL DUA VEXCAN?
Es el documento administrativo conjunto de la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Canaria que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, valor, impuestos..etc.
EN LAS IMPORTACIONES EN RÉGIMEN TEMPORAL, ¿DEBO TRAMITAR UN DUA VEXCAN?
Si el envío se realiza al amparo de un régimen comercial, esto es, un vehiculo de empresa que prestará un servicio temporal en Canarias y retorna posteriormente a Península, sí es preciso tramitar DUA Temporal y constituir garantía del IGIC mediante un aval bancario, se imputará un 3% del valor del vehículo cada mes que permanezca en Canarias y se devolverá el resto del aval una vez acreditada la devolución a península, Canarias, Africa, Europa, Internacional, Barcelona, Alicante, Tarragona, Valencia, Gijón, Vigo, Sagunto, Cádiz, Sevilla, Huelva, Algeciras, Tenerife y Gran Canaria (Las Palmas)..
Para un envío temporal de un particular (vacaciones), no será preciso el DUA, pero sí una autorización de Aduanas por tiempo definido (normalmente 6 meses). Transcurridos los mismos se deberá devolver a origen el bien importado en régimen temporal. Importación vehículos de Península (Entrada en Canarias).